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2 de Abril de 2018

EL DERECHO DE CITA RESPECTO DE FOTOGRAFÍAS

Nota: El presente artículo se encuentra protegido por derechos de autor. Puede ser reproducido total o parcialmente siempre y cuando se cite correctamente la fuente, de conformidad con las condiciones de la Ley 23 de 1982 y demás normas concordantes. Se sugiere leer los términos y condiciones de ABACO.

Aunque la norma general en materia de derechos de autor es que no se puede reproducir total o parcialmente una obra protegida sin autorización de su creador, las leyes locales y comunitarias establecen ciertas excepciones a dicha regla, en procura de garantizar derechos como la educación y el acceso a la información.

Una de estas excepciones es el derecho de cita, consagrado en nuestra legislación a través del artículo 32 de la Ley 23 de 1982, el cual preceptúa que:

“Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas”.

Aunque generalmente se observa la aplicación del derecho de cita por medio de los pie de página en documentos académicos, lo cierto es que la difusión cada vez mayor de obras protegidas a través de medios visuales genera muchas preguntas en torno a la protección de contenidos como videos y fotografías.

En este sentido, cabe preguntarse ¿Es válido ampararse en la excepción de derecho de cita para exhibir una fotografía? Al respecto, la Dirección Nacional de Derechos de Autor manifestó que no es posible, dado que se debería reproducir toda la obra, actuación que no se acompasa con el derecho de cita, pues la obra solo debe ser reproducida parcialmente; en otras palabras, citar toda la fotografía equivaldría a copiar íntegramente todo un libro, situación que es inadmisible a la luz de los derechos de autor.

Ahora bien ¿Qué sucede si solo se reproduce parte de la fotografía, para acatar los criterios del derecho de cita? La Dirección Nacional de Derechos de Autor señaló que esta conducta también es violatoria de los derechos del creador de la obra, más exactamente de los derechos morales, pues al recortar la fotografía solo se verá parte de la obra, generando una mutilación de la misma.

En conclusión, no es dable la reproducción de fotografías al amparo del derecho de cita. No obstante lo anterior, en caso de que sea necesario el uso de la fotografía, se podrían explorar otras excepciones o limitaciones al derecho de autor, analizándolas a través del concepto de “usos honrados”, figura aplicable judicialmente para evaluar si hubo o no una vulneración a los derechos de autor.

Al respecto se puede consultar el Concepto 1-2012-58027 de la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Aviso: El presente artículo no constituye un concepto profesional; en consecuencia, se recomienda que lo aquí expresado no sea utilizado sin la asesoría de un abogado. ABACO no se hace responsable por la utilización de la información presentada.

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