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2 de abril de 2018

LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA RESPECTO DE ENTIDADES QUE EJERCEN FUNCIONES DE FORMA TRANSITORIA

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El Consejo de Estado analizó la excepción de legitimación en la causa por pasiva de una demanda de nulidad contra un acto de naturaleza minera expedido por el Servicio Geológico Colombiano. El problema jurídico se sustentaba en que si bien esta entidad expidió el acto administrativo demandado, dicha actuación la realizó en el marco de atribuciones transitorias consagradas en el artículo 11 del Decreto-Ley 4131 de 2011.

Para brindar una solución al problema planteado, el Consejo de Estado rememoró que en los Decretos reglamentarios se dispuso que una vez entrara en funcionamiento la Agencia Nacional de Minería todos los procesos judiciales le serán transferidos. Al interpretar esta disposición, la Sala la entendió como una “transferencia de competencias administrativas entre entidades del ejecutivo del orden nacional que puntualmente involucra un traspaso de la función de defensa judicial”.

Con base en estas consideraciones y recalcando que el acto demandado es de naturaleza minera, se concluyó que la legitimación por pasiva le correspondía a la Agencia Nacional Minera y no al Servicio Geológico Colombiano.

La citada decisión sirve para subrayar la importancia de examinar la competencia de las entidades al momento de expedir actos administrativos y verificar la legitimación por pasiva cuando se decide demandar.

Fuente: Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Rad. 11001-03-26-000-2014-00124-00(52038). 29 de enero de 2018.

Aviso: El presente artículo no constituye un concepto profesional; en consecuencia, se recomienda que lo aquí expresado no sea utilizado sin la asesoría de un abogado. ABACO no se hace responsable por la utilización de la información presentada.

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